18.may 2012

La Intendencia de Maldonado a través de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental

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- La Intendencia de Maldonado a través de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental, llama a los concesionarios de derecho de uso de parcelas y nichos en la Necrópolis de Maldonado y a aquellas personas comprendidas dentro de lo previsto en el Art. 4º del Decreto 3190, a regularizar en un plazo máximo de treinta días la situación de aquellas parcelas que se encuentren sin construcciones, con construcciones inconclusas o con deuda de conservación anual y aquellos nichos que se encuentren sin mantenimiento o con deuda de conservación anual.  

La no regularización traerá aparejado lo previsto en la Ordenanza de Cementerios, Decreto 3190 que en sus artículos 6º, 7º, 10º, 13º y 16º dice:

Art. 6º)” El abandono comprobado por más de ocho años autoriza a la retroversión de las concesiones a favor del Municipio.”

Art. 7º)”En los casos del artículo anterior el Municipio previo aviso publicado en dos diarios o periódicos de la localidad por el término de 30 días recogerá los restos que se encuentren en dichas sepulturas y los depositará en el osario.”
(Aclaramos que este artículo no se aplica literalmente puesto que desde el año 2005  ningún resto humano va al osario, todo resto no reclamado se deposita en pequeñas urnas compradas para ese fin debidamente identificado).

Art. 10º) “ El que adquiriera derechos sobre un terreno para la construcción de un panteón o monumento, queda obligado a construirlo dentro de los 2 (dos) años siguientes a la adquisición y los terminen antes de los 3(tres) años a contar desde su adquisición, bajo la pena de perder los derechos por el solo vencimiento del plazo sin cumplirse la condición y sin tener derecho alguno a reclamación ni indemnización alguna”.  

Art. 13º) “El abandono por los concesionarios de los locales o sepulturas en cuanto al cuidado y conservación, dará lugar a su emplazamiento por la Intendencia y si no efectuase la limpieza o reparación del caso dentro del término del emplazamiento, la mandará a hacer la Intendencia a costa del concesionario”.

Art. 16º) “Los concesionarios no podrán hacer uso de los locales en caso de incumplimiento con lo ordenado para su limpieza o conservación o mora en el pago de los derechos adeudados al Municipio.”
Dra. Mary Araújo, Directora Gral. de Higiene y Protección Ambiental

   
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